martes, 9 de febrero de 2016

PLAN DE APRENDIZAJE


Plan de Aprendizaje 2016. Práctica Procesal y Probatoria en Derecho Mercantil.

REGISTRO MERCANTIL


1. Identificación de las personas que se deben registrar
Las únicas personas obligadas por la ley para registrarse son los comerciantes, sean personas naturales o jurídicas los cuales deben matricularse y además matricular el respectivo establecimiento de comercio.
El Art. 10 del C.Co. establece que “son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona”.
El Art. 28 num. 1 C.Co. reza que además de los anteriores, deben registrarse sus auxiliares, tales como: “los comisionistas, corredores, agentes, representantes de firmas nacionales o extranjeras, quienes lo harán dentro del mes siguiente a la fecha en que inicien actividades”

2. Objeto y naturaleza del registro mercantil
El objeto y la naturaleza del registro mercantil están establecidos en el Art. 26 del C.Co. que a la letra dice:El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad.
El registro mercantil será público. Cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos”.
El registro mercantil, además, es de naturaleza personal porque lo matriculado es la persona misma (natural o jurídica) en su condición de comerciante y lo inscrito son los hechos y actos que a él lo afectan frente a terceros, con el fin de publicitarlos y hacerlos oponibles.

3. Entidades encargadas de llevar y supervisar el registro mercantil
El Art. 27 C.Co. establece que:El registro mercantil se llevará por las cámaras de comercio, pero la Superintendencia de Industria y Comercio determinará los libros necesarios para cumplir esa finalidad, la forma de hacer las inscripciones y dará las instrucciones que tiendan al perfeccionamiento de la institución.”

4. Los actos sujetos a registro.

Según el Art. 28 C.Co., se deben registrar: (...)
2. Las capitulaciones matrimoniales y las liquidaciones de sociedades conyugales, cuando el marido y la mujer o alguno de ellos sea comerciante.
3. La interdicción judicial pronunciada contra comerciantes, las providencias en que se imponga a éstos la prohibición de ejercer el comercio, la posesión de cargos públicos que inhabiliten para el ejercicio del comercio y, en general, las incapacidades e inhabilidades previstas en la ley para ser comerciante.
4. Las autorizaciones que, conforme a la ley, se otorguen a los menores para ejercer el comercio y la revocación de las mismas.
5. Todo acto en virtud del cual se confiera, modifique o revoque la administración parcial o general de bienes o negocios del comerciante.
6. La apertura de establecimientos de comercio y de sucursales y los actos que modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o su administración.
7. Los libros de contabilidad, los de registro de accionistas, las actas de asambleas y juntas de socios, así como los de juntas directivas de sociedades mercantiles.
8. Los embargos y demandas civiles relacionadas con derechos cuya mutación esté sujeta a registro mercantil.
9. La constitución, adiciones, reformas estatutarias y la liquidación de sociedades comerciales, así como la designación de representantes legales y liquidadores y su remoción. Las compañías vigiladas por la Superintendencia de Sociedades deberán cumplir, además de la formalidad del registro, los requisitos previstos en las disposiciones legales que regulan dicha vigilancia, y
10. Los demás actos y documentos cuyo Registro Mercantil ordene la ley, que hasta la fecha son los siguientes:
· ACTOS DE LA LEY 550 DE 1999 modificada por la Ley 1116/06
Artículo 11 Inscripción del aviso de promoción del acuerdo de reestructuración y Publicidad de la promoción del acuerdo de reestructuración. En la misma fecha de designación del promotor, la respectiva entidad nominadora deberá fijar en sus oficinas, en un lugar visible al público y por un término de cinco (5) días, un escrito que informe acerca de la promoción del acuerdo. Dentro del mismo plazo, el promotor inscribirá el aviso en el registro mercantil de las cámaras de comercio con jurisdicción en los domicilios del empresario y en los de las sucursales que éste posea, inscripción que estará sujeta a la tarifa establecida por el Gobierno Nacional para la inscripción de documentos en el registro mercantil; y también deberá informar de la iniciación de la negociación del acuerdo de reestructuración mediante aviso publicado en un diario de amplia circulación en el domicilio del empresario y en los de las sucursales que éste posea.
En dichos escritos y avisos se indicará, por lo menos, lo siguiente:
1. Identificación completa del empresario o empresarios con sus respectivos domicilios, direcciones y números de identificación tributaria. Si se hubieren presentado cambios en el domicilio, en la dirección o en el nombre del empresario durante el año inmediatamente anterior, deberán incluirse, además, los domicilios, direcciones y nombres anteriores.
2. Identificación completa del promotor y, si fuere el caso, de los peritos que ya hubieren sido nombrados, con indicación del nominador, de la dirección, del teléfono y de las demás señas que permitan entrar en comunicación con el promotor.
Parágrafo 1o. El promotor comunicará al respectivo nominador el cumplimiento de lo previsto en el presente artículo e inmediatamente podrá dar comienzo a la negociación.
· ACTOS DE LA LEY 633 DE 2000
Artículo 91. INSCRIPCIÓN DE LAS PÁGINAS WEB Y LOS SITIOS DE INTERNET
Todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil y suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, la información de transacciones económicas en los términos que esta entidad lo requiera.
- Ley 794 del 2003. REGISTRO DE DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES PERSONALES.
Artículo 29. El artículo 315 del Código de Procedimiento Civil quedará así:
Artículo 315. Práctica de la notificación personal. Para la práctica de la notificación personal se procederá así:
Parágrafo. Para efectos de las notificaciones personales, los comerciantes inscritos en el registro mercantil y las personas jurídicas de derecho privado domiciliadas en Colombia, deberán registrar en la Cámara de Comercio o en la oficina de registro correspondiente del lugar donde funcione su sede principal, sucursal o agencia, la dirección donde recibirán notificaciones judiciales. Con el mismo propósito, deberán registrar, además, una dirección electrónica. Si se registran varias direcciones, el trámite de la notificación podrá surtirse en cualquiera de ellas.”
· Ley 1116 del 2006 REGISTRO DE ACTOS DERIVADOS DEL RÉGIMEN DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL
Artículo 10o. Otros presupuestos de admisión. La solicitud de inicio del proceso de reorganización deberá presentarse, acompañada de los documentos que acrediten, además de los supuestos de cesación de pagos o de incapacidad de pago inminente, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Estar cumpliendo con sus obligaciones de comerciante, establecidas en el Código deComercio, cuando sea del caso. Las personas jurídicas no comerciantes deberán estar registradas frente a la autoridad competente.
Artículo 12o. Matrices, controlantes, vinculados y sucursales de sociedades extranjeras en Colombia. Una solicitud de inicio del proceso de reorganización podrá referirse simultáneamente a varios deudores vinculados entre sí por su carácter de matrices, controlantes o subordinados, o cuyos capitales estén integrados mayoritariamente por las mismas personas jurídicas o naturales, sea que éstas obren directamente o por conducto de otras personas, o de patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales que no tengan como efecto la personificación jurídica. Para tales efectos, no se requerirá que la situación de control haya sido declarada o inscrita previamente en el registro mercantil. …."

5. Reglas que hay que cumplir para llevar a cabo un registro mercantil.

Según el Art. 29 del C.Co., el registro mercantil se llevará con sujeción a las siguientes reglas, sin perjuicio de las especiales que establezcan la ley o decretos reglamentarios:

1. Los actos, contratos y documentos serán inscritos en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde fueren celebrados u otorgados; si hubieren de realizarse fuera de dicha jurisdicción, se inscribirán también en la cámara correspondiente al lugar de su ejecución o cumplimiento;

2. La matrícula de los comerciantes y las inscripciones no previstas en el ordinal anterior, se harán en la cámara de comercio con jurisdicción en el domicilio de la persona interesada o afectada con ellos;

3. La inscripción se hará en libros separados, según la materia, en forma de extracto que dé razón de lo sustancial del acto, documento o hecho que se inscriba, salvo que la ley o los interesados exijan la inserción del texto completo, y

4. La inscripción podrá solicitarse en cualquier tiempo, si la ley no fija un término especial para ello; pero los actos y documentos sujetos a registro no producirán efectos respecto de terceros sino a partir de la fecha de su inscripción.

6. Procedimientos para realizar un registro mercantil

- Circular Externa No. 10 del 2001 SIC Num. 1.1.2. modificado por la Circular Externa No. 05 del 2002.
Los modelos de formularios de matrícula serán uniformes en todas las cámaras de comercio y deben ser autorizados previamente por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Al momento de ser presentados los documentos para inscripción, las cámaras los radicarán con indicación de la hora y fecha de recepción.
La inscripción de los actos y documentos se efectuará en estricto orden cronológico, de acuerdo con la radicación de los mismos, mediante extracto de su texto en los libros respectivos.
Si en un mismo documento constan varios actos sujetos a inscripción y no procede el registro respecto de todos, las cámaras de comercio deberán efectuar la inscripción de aquéllos respecto de los cuales sea viable el registro. En el libro respectivo y en las certificaciones correspondientes, se dejará constancia de ello.
Para efectos de lo dispuesto en los artículos 53 del Decreto 633 de 1993, 75 Inciso 2o. de la circular externa número 8 del 5 de mayo de 2000 de la junta directiva del Banco de la República, y 55 de la ley 643 de 2001, las cámaras de comercio deberán proceder a efectuar la matrícula de las casas de cambio, los compradores y vendedores de divisas y las personas naturales y jurídicas que ejerzan la actividad de vendedores de juegos de suerte y azar, respectivamente, en la forma y para los efectos previstos en el Código de Comercio.
Una vez efectuada la inscripción, el secretario insertará una constancia en el documento registrado que contendrá los siguientes datos:
1. Cámara de Comercio.
2. Fecha de inscripción.
3. Número de inscripción y libro en el cual se efectuó.
Para la inscripción de la designación de los administradores y revisores fiscales será necesario informar a la respectiva cámara de comercio el número del documento de identificación del designado, así como la constancia de que el mismo aceptó el cargo. Estas constancias por sí solas, no serán objeto de inscripción ni causarán derechos de registro.
Las cámaras de comercio sólo registrarán las copias de los documentos, las cuales podrán destruirse siempre y cuando se garantice su reproducción exacta y su conservación por cualquier medio técnico adecuado, en los términos de las disposiciones legales sobre la materia.
Circular Externa No. 10 del 2001 SIC Numeral 1.4.1. Abstención de registro por parte de las cámaras de comercio.
Las cámaras de comercio deben abstenerse de efectuar la inscripción de actos, libros y documentos cuando la ley las autorice a ello. Por lo tanto, si se presentan inconsistencias de orden legal que por ley no impidan la inscripción, ésta se efectuará. Así mismo deberán abstenerse de registrar actos o decisiones ineficaces o inexistentes, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 897 del código de comercio.
Las cámaras de comercio sólo podrán abstenerse de efectuar los registros a que haya lugar en los casos y por los motivos previstos en las disposiciones aplicables a la materia y en ningún caso, podrán solicitar documentos o informaciones adicionales a los señalados en el numeral 1.2.2 del presente título, según corresponda a cada trámite.
La información que el proponente suministre en el formulario y ya figure en el registro mercantil, no será tomada en cuenta por parte de estas entidades.
Validez de las firmas en documentos privados Ley 962 del 2005
Artículo 24. Presunción de validez de firmas. Las firmas de particulares impuestas en documentos privados, que deban obrar en trámites ante autoridades públicas no requerirán de autenticación. Dichas firmas se presumirán que son de la persona respecto de la cual se afirma corresponden. Tal presunción se desestimará si la persona de la cual se dice pertenece la firma, la tacha de falsa, o si mediante métodos tecnológicos debidamente probados se determina la falsedad de la misma.
Los documentos que implican transacción, desistimiento y en general, disposición de derechos, deberán presentarse y aportarse a los procesos y trámites de acuerdo con las normas especiales aplicables. De la misma manera, se exceptúan los documentos tributarios y aduaneros que de acuerdo con normas especiales deban presentarse autenticados así como los relacionados con el sistema de seguridad social integral y los del magisterio.
Validez de documentos privados en procesos civiles.
Artículo 11. El inciso 4° del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil quedará así: En todos los procesos, los documentos privados manuscritos, firmados o elaborados por las partes, presentados en original o en copia para ser incorporados a un expediente judicial con fines probatorios, se presumirán auténticos, sin necesidad de presentación personal ni autenticación. Esta presunción no aplicará a los documentos emanados de terceros de naturaleza dispositiva.

· Documentos privados que se presumen como auténticos según lo establece el Código de Procedimiento Civil
Artículo 252. Modificado D.E. 2282/89 Art. 1o. núm. 115. Documento Auténtico. Es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito o firmado. El documento público se presume auténtico, mientras no se compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad.
El documento privado es auténtico en los siguientes casos:
1. Si ha sido reconocido ante el juez o notario o si judicialmente se ordenó tenerlo por reconocido.
2. Si fue inscrito en un registro público a petición de quien lo firmó.
3. Si habiéndose aportado a un proceso y afirmado estar suscrito o haber sido manuscrito por la parte contra quien se opone, ésta no lo tachó de falso oportunamente, o los sucesores del causante a quien se atribuye dejaren de hacer la manifestación contemplada en el inciso segundo del artículo 289.
Esta norma se aplicará también a las reproducciones mecánicas de la voz o de la imagen de la parte contra quien se aducen, afirmándose que corresponde a ella.
4. En los procesos, los documentos privados manuscritos, firmados o elaborados por las partes, presentados en original o en copia para ser incorporados a un expediente judicial con fines probatorios, se reputarán auténticos, sin necesidad de presentación personal ni autenticación. Esta presunción no aplicará para documentos emanados de terceros de naturaleza dispositiva
5. Si se declaró auténtico en providencia judicial dictada en proceso anterior, con audiencia de la parte contra quien se opone en el nuevo proceso, o en la diligencia de reconocimiento de que trata el artículo 274.
Se presumen auténticos los libros de comercio debidamente registrados y llevados en legal forma, el contenido y las firmas de pólizas de seguros y recibos de pago de sus primas, certificados, recibos, bonos y títulos de inversión en establecimientos de crédito y contratos de prenda con éstos, cartas de crédito, contratos de cuentas corrientes bancarias, extractos del movimiento de éstas y de cuentas con aquellos establecimientos, recibos de consignación y comprobantes de créditos, de débitos y de entrega de chequeras, emitidos por los mismos establecimientos, y los títulos de acciones en sociedades comerciales y bonos emitidos por éstas, títulos valores, certificados y títulos de almacenes generales de depósito y demás documentos privados a los cuales la ley otorgue tal presunción.
Con la reforma del Código de Procedimiento Civil, la ley autoriza los documentos procesales incorporados por las partes dándole una veracidad de documentos auténticos así no los hayan presentado personalmente; antes con la ley 446 del 1998, todo documento con fines probatorios se presumía auténtico pero la Corte sólo le dio valor probatorio a los documentos elaborados, suscriptos y manuscritos originales.

7. Libros del registro mercantil
Según el Art. 27 del C.Co., La Superintendencia de Industria y Comercio determinará los libros necesarios para cumplir esa finalidad, las formas de hacer las inscripciones.
· Circular Externa No. 10 del 2001 SIC Num. 1.1.1
Libro I. De las capitulaciones matrimoniales y liquidaciones de sociedades conyugales. Se inscribirán en este libro:
- La escritura pública o el documento privado mediante el cual se celebren, modifiquen o revoquen capitulaciones matrimoniales, cuando el marido y la mujer o alguno de ellos sea comerciante.
- La providencia judicial o la escritura pública por la cual se liquide la sociedad conyugal o se protocolice la sentencia que apruebe la liquidación de la misma, siempre que el marido y la mujer o alguno de ellos sea comerciante.
Libro II. De las incapacidades e inhabilidades. Se inscribirán en este libro:
- El acta o diligencia de posesión o certificado expedido por el funcionario ante quien se surtió la diligencia del comerciante que tome posesión de un cargo que lo inhabilite para ejercer el comercio.
- El documento que acredite la cesación de la inhabilidad para ejercer el comercio.
- La providencia que dispone la sanción de inhabilidad para ejercer el comercio por parte de personas naturales comerciantes (artículo 83o. de la Ley 1116 de 2006). (Adicionado por la Circular Externa 05 del 2007 SIC)
Libro III. Del concordato y la liquidación obligatoria. Se inscribirán en este libro:
- La providencia de apertura del concordato.
- La providencia de aprobación del acuerdo concordatario junto con la parte pertinente del acta que contenga el acuerdo concordatario.
- La parte pertinente del acta cuando el acuerdo concordatario tenga por objeto transferir, modificar, limitar el dominio u otro derecho real sobre bienes cuya mutación esté sujeta al registro, constituir gravámenes o cancelarlos.
- La providencia que declare cumplido el acuerdo concordatario.
- La providencia de apertura del trámite de liquidación obligatoria, así como la providencia contentiva del nombramiento o remoción del liquidador.
- La providencia por la cual se declare terminada la liquidación obligatoria.
- La providencia que remueva los administradores y/o al revisor fiscal dentro del concordato o la liquidación obligatoria.
Libro IV. De las autorizaciones a menores de edad y revocaciones. Se inscribirá en este libro: La autorización que conforme a la ley, se otorgue a los menores para ejercer el comercio, y la revocación de las mismas.
Libro V. De la administración de los bienes del comerciante. Se inscribirá en este libro:
Todo acto en virtud del cual se confiera, modifique o revoque la administración parcial o general de bienes o negocios del comerciante.
Libro VI. De los establecimientos de comercio. Se inscribirán en este libro:
• La apertura y cierre de sucursales y agencias de sociedades y entes cooperativos de grado superior de carácter financiero
• Los actos que afecten o modifiquen la propiedad de los establecimientos de comercio o su administración.
• La oposición de los acreedores del enajenante del establecimiento de comercio a aceptar al adquiriente como su deudor.
• El acto en virtud del cual se protocolicen los documentos necesarios para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios en Colombia y sus modificaciones.
• El acto de designación o remoción de los representantes y revisores fiscales de una sucursal de sociedad extranjera en el país.
• La resolución mediante la cual se otorgue, suspenda o revoque el permiso de funcionamiento a una sociedad extranjera para operar en Colombia.
• La liquidación de los negocios en Colombia de las sucursales de sociedades extranjeras.
• La providencia por medio de la cual se apruebe la liquidación de una sucursal de sociedad extranjera.
• La escritura de constitución y las reformas de las sociedades que establezcan sucursales, cuando el domicilio de la sociedad corresponda a otra jurisdicción.
• La providencia de apertura, aprobación y terminación del concordato en las cámaras de comercio con jurisdicción en el lugar de ubicación de las sucursales, agencias y establecimientos de comercio.
• El documento por medio del cual se haga constar la configuración y modificación de una situación de control o de grupo empresarial, en las cámaras de comercio con jurisdicción en el lugar de ubicación de las sucursales de las vinculadas.
• El acto administrativo por medio del cual se declare la existencia de la situación de control o de grupo empresarial, en las cámaras de comercio con jurisdicción en el lugar de ubicación de las sucursales de las vinculadas.
· Circular Externa 05 del 2007 SIC
- La parte pertinente del acuerdo de reorganización o de adjudicación, proferido conforme a lo previsto en el Régimen de Insolvencia de que trata la Ley 1116 de 2006, cuando dicho acuerdo contenga la transferencia, modificación o limitación del dominio u otro derecho real sobre un establecimiento de comercio de su propiedad, (arts. 36 inc. 3o. y 44 de la Ley 1116 de 2006).
- La providencia de adjudicación proferida dentro del proceso de liquidación judicial cuando contenga la adjudicación de establecimientos de comercio, (Art. 58 de la Ley 1116 de 2006).
- La sentencia que decrete la revocación o la simulación de actos o contratos relacionados con establecimientos de comercio, demandados dentro del proceso de insolvencia, y la inscripción del deudor como nuevo titular de los derechos que le correspondan, (Art. 75 de la Ley 1116 de 2006).
- La parte pertinente del acuerdo de reorganización, proferido conforme a lo previsto en el Régimen de Insolvencia, cuando dicho acuerdo contenga la constitución, modificación o cancelación de garantías o la suspensión o conservación de su exigibilidad derivadas del mismo, sobre establecimientos de comercio. (Art. 43 num. 5 de la Ley 1116 de 2006).
Libro VII. Modificado Circular No. 015 del 2001SIC

Libro VII. De los libros. Se inscribirá en este libro:
Los libros de comercio y demás actos para los cuales la ley establezca la formalidad del registro.

Libro VIII. De las medidas cautelares y demandas civiles. Se inscribirán en este libro:
• Los oficios y providencias que comuniquen embargos y demandas civiles relacionadas con derechos cuya mutación esté sujeta a registro mercantil, así como la cancelación de los mismos.
• Las demandas u otras medidas cautelares dentro del proceso de liquidación obligatoria así como la cancelación de las mismas.
Circular Externa 05 del 2007 SIC
- La parte pertinente de la providencia de inicio del proceso de reorganización en la que se decreten medidas cautelares respecto de bienes del deudor sujetos a registro mercantil (Art. 19 num. 7 de la Ley 1116 de 2006).
- La parte pertinente de la providencia de confirmación del acuerdo de reorganización o de adjudicación en la que se ordena el levantamiento de las medidas cautelares vigentes respecto de los bienes del deudor sujetos a registro mercantil, (Art. 36 de la Ley 1116 de 2006).
- La providencia de inicio del proceso de liquidación judicial en la que se dispongan medidas cautelares sobre bienes del deudor sujetos a registro mercantil (Art. 48 num. 3 y 54 de la Ley 1116 de 2006).
Libro IX. Modificado Circular No. 015 del 2001 SIC
Libro IX. De las sociedades comerciales e instituciones financieras: Se inscribirá en este libro:
• La escritura de constitución, reforma y disolución de las sociedades comerciales e instituciones financieras, así como las providencias referentes a estos actos;
• El acto o acuerdo en que conste la designación, remoción o revocación de los administradores o revisores fiscales, así como las providencias referentes a estos actos;
• Las escrituras públicas por las cuales se delegue la administración en las sociedades colectivas y en comandita, así como aquéllas en virtud de las cuales se reasuma la administración;
• La resolución por la cual se conceda, prorrogue, suspenda o revoque el permiso de funcionamiento de una institución financiera, así como la que aprueba la liquidación de la misma;
• La aprobación de la liquidación de las sociedades comerciales;
• La certificación del revisor fiscal sobre capital suscrito y pagado;
• La resolución por la cual se autorice la emisión de bonos;
• El nombramiento del representante legal de los tenedores de bonos, con la copia del acto administrativo en el cual conste que la entidad fue designada como representante de los tenedores;
• El nombramiento del representante de los accionistas con dividendo preferencial sin derecho a voto;
• La escritura de escisión de una sociedad o institución financiera:
• El acuerdo de adquisición de una entidad financiera;
• La comunicación del representante legal de la sociedad o del socio que ejerce el derecho de retiro;
• La comunicación del representante legal de la sociedad o del socio que ejerció el retiro informando que readquiere sus derechos en virtud de la revocación de la decisión que lo originó;
• El acto administrativo mediante el cual se determine la improcedencia del derecho de retiro;
• El documento por medio del cual la sociedad controlante haga constar la configuración y modificación de la situación de control respecto de sus vinculados;
• El documento por medio del cual se haga constar la configuración y modificación de grupos empresariales;
• El acto administrativo por medio del cual se declare la existencia de la situación de control o de grupo empresarial;
• El programa de fundación y el folleto informativo de promoción de las acciones objeto de oferta, en los casos de constitución de sociedades anónimas;
• Copia de la escritura pública de conversión de sociedad a empresa unipersonal;
• Copia de la escritura pública de conversión de empresa unipersonal a sociedad;
• El documento o escritura pública de constitución de la empresa unipersonal;
• El documento de reforma, disolución y liquidación de la empresa unipersonal;
• El documento mediante el cual el titular de la empresa unipersonal ceda total o parcialmente las cuotas sociales; y
• El documento por el cual se delega la administración de la empresa unipersonal, así como la reforma y la revocación de la delegación.
• La dirección de la página Web y sitios en Internet, conforme a lo dispuesto en el artículo 91 de la ley 633 de 2000, para cuyo efecto bastará que el interesado, su representante o apoderado informe por escrito a la respectiva cámara de comercio la referida dirección.
8) Procedimiento para registrar los libros de comercio
El Art. 39 del C.Co. establece el procedimiento que se debe seguir para inscribir los libros de comercio:
1. En el libro se firmará por el secretario de la cámara de comercio una constancia de haber sido registrado, con la indicación de fecha y folio del correspondiente registro, de la persona a quien pertenezca, del uso a que se destina y del número de sus hojas útiles, las que serán rubricadas por dicho funcionario, y
2. En un libro destinado para tal fin se hará constar bajo la firma del secretario, el hecho del registro y de los datos mencionados en el ordinal anterior.
- Circular Externa No. 10 del 2001 SIC Numeral 1.1.2 modificado por la Circular No. 15 del 2001 Numeral 1.1.2.1 Respecto de los libros de comercio
Para efectos de inscripción de nuevos libros será necesario acreditar ante la respectiva cámara de comercio que a los existentes les faltan pocos folios por utilizar, o que deben ser sustituidos por causas ajenas a su propietario, mediante la presentación del propio libro o del certificado del revisor fiscal o contador público.
Una vez efectuada la inscripción de los libros sometidos a dicha formalidad, el secretario de la cámara insertará una constancia en la primera hoja del libro registrado que contendrá los siguientes datos:
a) Cámara de Comercio.
b) Fecha de inscripción.
c) Número de inscripción y libro en el cual se efectuó.
d) Persona a quien pertenece.
e) Nombre del libro o uso al que se destina, y
f) Número de hojas útiles de que está compuesto.
Las cámaras de comercio deberán autenticar las hojas útiles de los libros mediante un sello de seguridad impuesto en cada una de ellas.
- Circular Externa No. 10 del 2001 SIC Núm. 1.4.2 Apertura de libros de registro
Todos los libros de registro que deben llevar las cámaras de comercio serán identificados previamente a su utilización mediante un sello impuesto por la cámara de comercio en cada una de sus hojas útiles.
En la primera hoja del libro se insertará una constancia firmada por el representante legal de la entidad o el funcionario en quien éste delegue dicha facultad, la cual contendrá los siguientes datos:
a) Cámara de comercio a que pertenece;
b) Fecha;
c) Uso a que se destina; y
d) Número de hojas útiles.

Utilización de medios magnéticos
1.4.3 Inciso 2. Los libros podrán ser llevados en medio magnético. Para tal efecto, cada cámara de comercio interesada deberá acreditar ante la Superintendencia de Industria y Comercio que el sistema que se pretende implementar brinda la seguridad requerida y que el mismo asegura al público el fácil acceso y sin costo alguno a la información consignada en el libro que se sistematiza.

9. Procedimientos de matricula: Oportunidades y sanción por su omisión
El Art. 31 del C.Co. establece que: “La solicitud de matrícula será presentada dentro del mes siguiente a la fecha en que la persona natural empezó a ejercer el comercio o en que la sucursal o el establecimiento de comercio fue abierto.
Tratándose de sociedades, la petición de matrícula se formulará por el representante legal dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura pública de constitución o a la del permiso de funcionamiento, según el caso, y acompañará tales documentos.
El mismo plazo, señalado en el inciso primero de este artículo se aplicará a las copropiedades o sociedades de hecho o irregulares, debiendo en este caso inscribirse todos los comuneros o socios.”
Artículo 37 C.Co. “La persona que ejerza profesionalmente el comercio sin estar inscrita en el registro mercantil incurrirá en multa, que impondrá la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las demás sanciones legales. La misma sanción se aplicará cuando se omita la inscripción o matrícula de un establecimiento de comercio.”
Decreto 2153 de 1992 Funciones especiales del Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia.
Artículo 11o. núm. 5o. Imponer a las personas que ejerzan profesionalmente el comercio, sin estar matriculadas en el registro mercantil, multas hasta el equivalente de diecisiete (17) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción.
La petición de matrícula indicará (Art. 32 C.Co.)
1. El nombre del comerciante, documento de identidad, nacionalidad, actividad o negocios a que se dedique, domicilio y dirección, lugar o lugares donde se desarrollen sus negocios de manera permanente, su patrimonio líquido, detalles de los bienes raíces que posea, monto de las inversiones en la actividad mercantil, nombre de la persona autorizada para administrar los negocios y sus facultades, entidades de crédito con las cuales hubiere celebrado operaciones y referencias de dos comerciantes inscritos, y
2. Tratándose de un establecimiento de comercio, su denominación, dirección y actividad principal a que se dedique; nombre y dirección del propietario y del factor, si lo hubiere, y si el local que ocupa es propio o ajeno. Se presumirá como propietario del establecimiento quien así aparezca en el registro.

10. Facultades de la Cámara de Comercio
El Artículo 36 C.Co. establece que “Las Cámaras podrán exigir al comerciante que solicite su matrícula que acredite sumariamente los datos indicados en la solicitud con partidas de estado civil, certificados de bancos, balances autorizados por contadores públicos, certificados de otras cámaras de comercio o con cualquier otro medio fehaciente.”
11. Renovación de la matrícula.
Artículo 33 C.Co. “La matrícula se renovará anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año. El inscrito informará a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro.”

· Decreto Reglamentario 668 de 1989.

Artículo 1o. La matrícula mercantil de los comerciantes y de sus establecimientos de comercio, deberá renovarse en el período comprendido entre el primero (1o.) de enero y el treinta y uno (31) de marzo de cada año, cualquiera que sea la fecha de la matrícula mercantil.

12. Certificados y pruebas de la inscripción
Artículo 30 C.Co. “Toda inscripción se probará con certificado expedido por la respectiva cámara de comercio o mediante inspección judicial practicada en el registro mercantil.”
Artículo 117 C.Co. “La existencia de la sociedad y las cláusulas del contrato se probarán con certificación de la Cámara de Comercio del domicilio principal, en la que constará el número, fecha y notaría de la escritura de constitución y de las reformas del contrato, si las hubiere; el certificado expresará, además, la fecha y el número de la providencia por la cual se le concedió permiso de funcionamiento y, en todo caso, la constancia de que la sociedad no se haya disuelta.
Para probar la representación de una sociedad bastará la certificación de la Cámara respectiva, con indicación del nombre de los representantes, de las facultades conferidas a cada uno de ellos en el contrato y de las limitaciones acordadas a dichas facultades, en su caso.”
Artículo 166 C.Co. “Las reformas de la sociedad se probarán de manera igual a su constitución.
Parágrafo. Entre los socios podrá probarse la reforma con la sola copia debidamente expedida del acuerdo o acta en que conste dicha reforma y su adopción. Del mismo modo podrá probarse la reforma para obligar a los administradores a cumplir las formalidades de la escritura y del registro.”

13. ¿Qué hacer cuando se destruye o se pierde un documento registrado?
El Artículo 44 C.Co. establece que “En caso de pérdida o de destrucción de un documento registrado podrá suplirse con un certificado de la Cámara de Comercio en donde hubiere sido inscrito, en el que se insertará el texto que se conserve. El documento así suplido tendrá el mismo valor probatorio del original en cuanto a las estipulaciones o hechos que consten en el certificado.
Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los libros registrados.”
14. Datos importantes:

· Protección del nombre:
Artículo 35 C.Co. “Las cámaras de comercio se abstendrán de matricular a un comerciante o establecimiento de comercio con el mismo nombre de otro ya inscrito, mientras éste no sea cancelado por orden de autoridad competente o a solicitud de quien haya obtenido la matrícula.
En los casos de homonimia de personas naturales podrá hacerse la inscripción siempre que con el nombre se utilice algún distintivo para evitar la confusión.”
Falsedad en los datos:
Artículo 38 C.Co. “La falsedad en los datos que se suministren al registro mercantil será sancionada conforme al Código Penal. La respectiva cámara de comercio estará obligada a formular denuncia ante el juez competente.”
Tarifas y derechos:
Ley 6 de 1992 Artículo 124. Tarifas a favor de las cámaras de comercio. El gobierno nacional fijará el monto de las tarifas que deban sufragarse a favor de las cámaras de comercio por concepto de las matrículas, sus renovaciones, e inscripciones de los actos, libros y documentos que la ley determine efectuar en el registro mercantil, así como el valor de los certificados que dichas entidades expidan en ejercicio de sus funciones.
Para el señalamiento de los derechos relacionados con la obligación de la matricula mercantil y su renovación, el gobierno nacional establecerá tarifas diferenciales en función del monto de los activos o del patrimonio del comerciante, o de los activos vinculados al establecimiento de comercio, según sea el caso.
Las cuotas anuales que el reglamento de las cámaras de comercio señale para los comerciantes afiliados son de naturaleza voluntaria.
Decreto 393 del 2002
Artículo 23. Derechos por registro y renovación de la matrícula mercantil. La matrícula de los comerciantes, o su renovación en el registro público mercantil, causará anualmente los siguientes derechos liquidados de acuerdo con el monto de los activos:
Artículo 24. Derechos por registro de matrícula de establecimientos, sucursales y agencias. La matrícula mercantil de establecimientos de comercio, sucursales y agencias, así como su renovación, causará los siguientes derechos, según el nivel de activos vinculados al establecimiento
1. Cuando el establecimiento, la sucursal o la agencia, se encuentre localizada dentro de la misma jurisdicción de la cámara de comercio correspondiente al domicilio principal de la sociedad:
2. Cuando el establecimiento, la sucursal o la agencia se encuentre localizado dentro de la misma jurisdicción de una cámara de comercio distinta a la que corresponda al domicilio principal de la sociedad:
Artículo 25. Derechos por cancelaciones y mutaciones. La cancelación de la matrícula y las mutaciones referentes a la actividad mercantil causarán los siguientes derechos:
1. Cancelación de la matrícula de comerciante 1.40% smlmv.
2. Cancelación de la matrícula de establecimiento de comercio 1.40% smlmv.
3. Mutaciones referentes a la actividad comercial 1.40 % smlmv.
Artículo 26. Modificado por el Decreto 1868 del 2008 Artículo 1o. Derechos por inscripción de actos, libros y documentos. La inscripción en el registro mercantil de los actos y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad, causará un derecho del 5.24% de un smlmv, a excepción de la inscripción de los contratos de prenda sin tenencia, la cual causará un derecho del 6.64% de un smlmv.
La inscripción en el registro mercantil de los libros respecto de los cuales la ley exige esa formalidad, causará un derecho del 1.74% de un smlmv.
Artículo 27. Formulario. El formulario necesario para la inscripción en el registro público mercantil tendrá un valor unitario de 0.70% smlmv.
Artículo 28. Certificados. Los certificados expedidos por las cámaras de comercio, en desarrollo de su función pública de llevar el registro mercantil, tendrán los siguientes valores independientemente del número de hojas de que conste
1. Matrícula mercantil 0.35% smlmv.
2. Existencia y representación legal, inscripción de documentos y otros 0.70% smlmv.
3. Certificados especiales 0.70% smlmv.

Según la Circular Externa No. 10 del 2001 SIC Núm. 1.4.8 y el Art. 30 CCo. Extensión de las tarifas y derechos.

Con el fin de dar estricto cumplimiento a las disposiciones sobre tarifas de registro mercantil, proponentes y entidades sin ánimo de lucro, asignadas por el gobierno nacional a las cámaras de comercio para la prestación del servicio público del registro, los valores o conceptos allí establecidos son los únicos derechos que las cámaras de comercio están autorizadas para recaudar por concepto de las obligaciones legales de matrícula, renovación o inscripción en el registro mercantil y por los correspondientes al registro de proponentes.
Por consiguiente, no está permitido que bajo denominaciones diferentes u otros conceptos, se cobren valores adicionales a los usuarios de los registros asignados a las cámaras de comercio.
Este inciso fue modificado por el decreto 393 del 2002 que señaló las tarifas de los registros públicos.
Dichas tarifas, lo mismo que el valor que de acuerdo con la ley se cobrará por los asientos de los registros, deberán publicarse en un lugar fácilmente visible a la entrada de cada área de atención al público.
Cualquier información que la cámara de comercio obtenga con base en los datos suministrados para efecto de los registros públicos a su cargo deberá ser:
a) De conocimiento público, es decir, accesible al público en general; y
b) Gratuita, es decir, no se podrá cobrar ningún concepto por la información proporcionada.


Grupo 2. DIAN - ALCALDIA MUNICIPAL

Grupo 3. Cindy Diaz, Jair Alonso Bernal y Wilson Angarita.

Elaborar una demanda de impugnación de un acta de asamblea de accionistas del Banco Sudameris. La causal: indebida convocatoria a la asamblea. Los demás datos pueden ser simulados por los miembros del grupo. Elaborar extracto sobre principales aspectos de la demanda, competencia, etc.

Grupo 4. Luis Fernanda Mosquera, Sonia González, Beatriz E. Marin y Magda Lucía Hernández

Elaborar un pliego de condiciones (invitación a contratar con requisitos específicos) para la presentación de ofertas mercantiles para la construcción de un quirófano en la "Clínica del Café" de la ciudad de Armenia. El pliego debe reunir todas las condiciones y características necesarias para que los eventuales oferentes puedan estructurar la propuesta.

Grupo 5. Gilberto Román, Javier Salazar y Juan Luis Vega.

Presentar una oferta mercantil que cumpla con las especificaciones para la realización de un contrato de obra. La oferta mercantil debe orientarse a la construcción de un quirófano en la Clínica del Café, de la ciudad de Armenia.

Grupo 6. Maria Eugenia Gutiérrez y Martha Isabel Victoria.

Elaborar una solicitud (denuncia) para iniciar trámite por competencia desleal, una hoja de ruta sobre el procedimiento pertinente y una línea jurisprudencial sobre el tema de competencia desleal .


REGISTRO MARCARIO

Que es una marca

Una marca es un signo que siendo perceptible por cualquiera de los sentidos sirve para identificar o distinguir los productos o servicios en el mercado.

Para qué sirve

La marca como bien inmaterial que sirve para distinguir productos o servicios puede ser uno de los activos más importantes del empresario, pues, puede representar en la mente del consumidor una determinada calidad del producto o servicio promoviendo la decisión de adquirir este o aquel producto o servicio, jugando un papel primordial en la competencia empresarial.
En concreto, una marca comercial sirve para:
Distinguirse frente a la competencia.
Indicar la procedencia empresarial.
Señalar calidad y características constantes.
Realizar y reforzar la función publicitaria.

En qué consiste

Las marcas pueden consistir en palabras, letras, números, dibujos, imágenes, formas, colores, logotipos, figuras, símbolos, gráficos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas, escudos, sonidos, o combinación de estos elementos.

Cuales con los tipos

Nominativas

Las marcas (signos distintivos) integradas por una o más letras, dígitos, número, palabras, frases o combinaciones de ellos y que constituyen un conjunto legible y pronunciable. Por Ejemplo:
SONY
AVIANCA
IBM
GM

Figurativas

Las marcas (signos distintivos) integradas únicamente por una figura o un signo visual que se caracteriza por su configuración o forma particular. Por Ejemplo:

Mixtas

Las marcas (signos distintivos) integradas por uno o varios elementos denominativos o verbales y uno o varios elementos figurativos en combinación o denominaciones con un tipo especial de letra.

Tridimensionales

Las marcas (signos distintivos) consistentes en la forma de los productos, sus envases o sus empaques y que pueden ser percibidas por el sentido de la vista y del tacto al contar con volumen, referido a ocupar un espacio en las tres dimensiones. Es decir, se trata de un cuerpo que teniendo el carácter de distintivo de un producto o servicio puede ser medido en cuanto a su largo, ancho y alto.

Sonoras

Las marcas (signos distintivos) integradas por sonidos

Como se obtiene la protección

La protección de las marcas como bienes susceptibles de derecho de dominio se obtiene mediante el registro en la Superintendencia de Industria y Comercio.

Qué protección otorga el registro

El registro otorga como protección el derecho al uso exclusivo de la marca durante el término de 10 años renovable por términos iguales.
El derecho al uso exclusivo comprende la facultad del titular de impedir que terceros no autorizados usen el signo o signos similarmente confundibles para los mismos bienes o servicios o aquellos conectados competitivamente. Esta facultad se ejerce mediante las acciones judiciales ante los Jueces Civiles del Circuito y/o las acciones administrativas respectivas.
Una de las acciones administrativas es la presentación de oposiciones. Sí usted encuentra que se está pretendiendo el registro de una marca o un lema que por su similitud o identidad con la suya puede causar confusión en el mercado, puede oponerse al registro, mediante la formulación de una oposición que deberá presentar en la SIC, dentro de los 30 días posteriores a la publicación de dicha marca en la Gaceta de la Propiedad Industrial.

¿El registro es valido en otros países?

En principio los derechos sobre el registro de marca tramitado y concedido en Colombia tendrán una limitación territorial referida al territorio del país, por lo cual, el registro de marca carece de una protección en el exterior y si usted desea protegerla en otro país deberá solicitar el registro en ese país.
No obstante lo anterior, eventualmente, de acuerdo con el cumplimiento de determinadas condiciones los derechos conferidos con el registro de una marca en Colombia, pueden ser extendidos a otros países, en atención a acuerdos internacionales suscritos entre Colombia y otras Naciones. Esto sucede, por ejemplo, con los países de la Comunidad Andina, los países que han suscrito el Convenio de París y los países que han suscrito la Convención de Washington.
Así las cosas, en el caso de los países de la Comunidad Andina, su registro puede ser fundamento para la presentación de oposiciones al registro de marcas solicitadas en cualquiera de los países miembros.

REGIMEN DE APORTES Y PARAFISCALES.

REGISTRO MARCARIO.

solicitud

A quien se dirige

Las solicitudes de depósito de nombres y enseñas comerciales se deben presentar en la Superintendencia de Industria y Comercio, División de Signos Distintivos, Oficina Nacional competente para el trámite de depósito. Así, quien coordina el trámite es la División de Signos Distintivos, cuyo Jefe será el encargado de la decisión final del mismo.
El Centro de Documentación e Información de la Superintendencia de Industria y Comercio (Mezanine 2º Piso) tiene a su cargo la recepción y radicación de todos los documentos.

Que hacer antes de iniciar el trámite

• Conozca las normas vigentes: Antes de iniciar el trámite de solicitud de depósito de nombre o enseña comercial es recomendable conocer el procedimiento y la normatividad relacionada con el tema contenida en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina y en el Código de Comercio.
• Solicite el formulario (petitorio) de manera gratuita en el Centro de Documentación e Información o imprimirlo desde nuestra página web.

Cuáles son los requisitos para depositar

No hay ningún requisito de fondo para depositar un nombre o enseña comercial, pues el depósito es meramente declarativo.

Documentación necesaria

Formulario Único de Signos Distintivos (petitorio) que se adquiere de manera gratuita en el Centro Documental o en Atención al Usuario de la Superintendencia de Industria y Comercio, así como en la página web.
La reproducción del nombre o enseña comercial. Se debe distinguir si son nominativos o mixtos, en este último caso deberá acompañarse del arte final (tamaño: 12cm x 12cm) e incluir en el petitorio la denominación.
Indicación de las actividades que el empresario realiza.
Poder a un abogado. La solicitud puede ser presentada directamente por el interesado, pero, si se ha decidido actuar por intermedio de un Abogado debe otorgarse un poder para el trámite concreto (incluyendo el nombre o enseña comercial) requiriéndose presentación personal, o uno general o especial si se trata de varios asuntos pero este deberá ser elevado a escritura pública.
Certificado de Existencia y representación legal expedido con un término no superior a 90 días, si se trata de una persona jurídica.
Comprobante del pago de la tasa única, cancelado en cualquier sucursal del BANCO DE BOGOTA No. 062754387 a nombre de la Superintendencia de Industria y Comercio. La copia del recibo de consignación debe reemplazarse en la Pagaduría de la Superintendencia de Industria y Comercio por un recibo oficial que debe ir anexo a la solicitud.
Carpeta de color rosado marcada con los siguientes datos mínimos: nombre y domicilio del solicitante, nombre o enseña comercial solicitado y nombre del representante legal o apoderado si es del caso.

Cómo presentar una solicitud

La documentación antes relacionada debe ser presentada en la carpeta de color rosado tamaño oficio debidamente legada y foliada en el Centro de Documentación e Información de la Superintendencia de Industria y Comercio, donde se asignara un número de radicación vigente durante todo el trámite.

Fases de la solicitud

Admisión a trámite y fecha de presentación

Para los efectos legales se considerará como fecha de presentación de la solicitud, la de su recepción por parte de la Superintendencia, siempre que al momento de la recepción hubiera contenido por lo menos lo siguiente:
La indicación que se solicita el registro de una marca o lema comercial;
Los datos de identificación del solicitante o de la persona que presenta la solicitud, o que permitan a la oficina nacional competente comunicarse con esa persona;
La marca o el lema cuyo registro se solicita, o una reproducción de la marca tratándose de marcas denominativas con grafía, forma o color especiales, o de marcas figurativas, mixtas o tridimensionales con o sin color;
La indicación expresa de los productos o servicios para los cuales desea proteger la marca; y,
El comprobante de pago de las tasas establecidas.

Examen de Forma

Una vez admitida a trámite la solicitud y asignado número de expediente, ésta es trasladada del Centro de Documentación e Información a la División de Signos Distintivos, para su estudio de forma, si la documentación se encuentra completa y cumple con los requisitos establecidos en la ley, se envía para su publicación, en caso contrario, se requerirá por oficio al solicitante, para que complete su solicitud dentro del término de 60 días.

Publicación

La solicitud se publica en la gaceta de propiedad industrial para efecto de su conocimiento por parte de terceros.

Oposición

Si durante el término de la publicación se presentan y admiten las oposiciones, se notificará al peticionario para que dentro de los 30 días hábiles siguientes pueda presentar sus alegatos

Examen de Fondo

La División de Signos Distintivos realiza el examen de registrabilidad tanto a las solicitudes con oposición como las que no tengan oposición, para determinar si se concede o niega el registro.

Concesión o negación

Cualquiera sea la decisión que la División de Signos Distintivos tome sobre el registro de la marca o el lema comercial se le notificará al peticionario mediante resolución motivada

Impugnación

Los peticionarios u opositores podrán, si es del caso, interponer, en un mismo escrito, los recursos de reposición (ante el jefe de división) y/o de apelación (ante el Delegado para la propiedad industrial) como único medio para impugnar la decisión tomada por la Administración. El recurso puede revocar o confirmar la decisión tomada.

Asignación de número de Certificado

Si la solicitud de registro de marca fue concedida se asigna número de certificado de registro, el cual tendrá vigencia por diez años contados a partir de la ejecutoria de la decisión.